Según lo estipulado en el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación, los límites de permanencia para los diferentes niveles de las Escuelas Oficiales de Idiomas son los siguientes:
- Nivel básico (A1 y A2): 4 cursos académicos.
- Nivel Intermedio (B1): 2 cursos académicos
- Nivel Intermedio (B2.1 y B2.2): 4 cursos académicos.
- Nivel Avanzado (C1.1 y C1.2): 4 cursos académicos.
De acuerdo con la Instrucción de 23 de abril de 2020. de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a las medidas educativas a adoptar en el tercer trimestre del curso 2019/2020, con carácter excepcional, se ampliará en un año el límite de permanencia en estas enseñanzas para aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar y así lo soliciten.
Se recuerda que, desde el presente curso académico donde se aplica el nuevo currículo de las enseñanzas de idiomas citado anteriormente, el cómputo de cursos académicos cursados para un nivel empieza a contabilizarse de nuevo, siendo el actual curso académico el primer curso.
Por lo tanto corresponderá solicitar la ampliación del límite de permanencia (“convocatoria de gracia”) tras la evaluación final y cuando el alumnado afectado ya no disponga de más convocatorias para seguir promocionando, en base a las convocatorias aquí reseñadas (Decreto 499/2019, de 26 de junio).